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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 45
COSTAS, CONDENA EN, EN CASO DE APELACION POR AMBAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 45
La condena en costas se inspira en la doctrina del vencimiento, y la justificación de esta institución está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, pues es de interés del Estado que la utilización del proceso no se resuelve en daño para quien tiene la razón. Consecuentemente, como el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que siempre será condenado en costas el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en sus puntos resolutivos, con mayor razón debe ser condenado al pago de costas quien habiéndose alzado de la sentencia de primera instancia, no obtiene que ésta se modifique favorablemente a sus pretensiones, y en cambio, en virtud de la apelación interpuesta por la contraparte, se modifica la sentencia del inferior, agravando la situación de aquél.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 769/79. Autobuses del Valle de México, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Julio Robles Méndez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXX, Primera Parte, página 118, tesis de rubro " COSTAS, CONDENACION EN LAS.".