Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251657
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251657
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 46

COSTAS, PAGO DE LAS. SOLO PUEDEN EXIGIRSE MEDIANTE EL INCIDENTE RESPECTIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 635/77. José Luis Valdez Arellano y Emilia Arellano Azco. 25 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, PAGO DE LAS. SOLO PUEDE EXIGIRSE MEDIANTE EL INCIDENTE RESPECTIVO.".
Registro digital (IUS): 251657