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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 46
COSTAS, PAGO DE LAS. SOLO PUEDEN EXIGIRSE MEDIANTE EL INCIDENTE RESPECTIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 46
Es improcedente la acción que se ejercita en la demanda, reclamando el pago de los honorarios que convinieron los actores cubrir a un abogado por la tramitación del juicio, pues se trata de una prestación que en todo caso corresponde a las costas. Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes (al igual que la mayor parte de los códigos procesales del país), ha sometido el derecho a cobrar las costas a una tramitación especial, conforme a la cual, según lo dispuesto por los artículos 130 y 132 de dicho ordenamiento, es necesario que la parte respectiva sea condenada en la sentencia al pago de dichas costas y luego que se sustancie un incidente con un escrito de cada parte, en el cual se regulen dichas costas. De esta suerte, resulta que el cobro específico de alguna cantidad que legalmente debe formar parte de las costas no puede plantearse como una acción autónoma e independiente en la demanda civil, pues esto implicaría liquidar parte de las costas antes de que haya condenado a la parte contraria a pagarlas y dejar de promover el incidente mencionado, lo que se traduce en la inobservancia de las normas procesales, las cuales son de interés público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/77. José Luis Valdez Arellano y Emilia Arellano Azco. 25 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, PAGO DE LAS. SOLO PUEDE EXIGIRSE MEDIANTE EL INCIDENTE RESPECTIVO.".