Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251658
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251658
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 46

CREDITO REFACCIONARIO GARANTIZADO CON INMUEBLES. VIA ESPECIAL HIPOTECARIA PROCEDENTE PARA SU COBRO, AUNQUE NO SE HAYA HECHO CONSTAR EN LA ESCRITURA PUBLICA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 1351/78. Banco Nacional de México, S.A. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García. En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "VIA ESPECIAL HIPOTECARIA. ES PROCEDENTE SI SE EJERCITA POR INSTITUCIONES DE CREDITO PARA OBTENER EL PAGO DE UN CONTRATO DE CREDITO REFACCIONARIO, GARANTIZADO CON INMUEBLES, AUNQUE NO SE HAYA HECHO CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA.".
Registro digital (IUS): 251658