Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251659
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 51
DECLINATORIA, LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR, INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA CONTESTACION A LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 51
De acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles, es indudable que la excepción de incompetencia por declinatoria, entraña la suspensión automática del procedimiento, cesando incluso la jurisdicción, en cuya virtud, no puede seguir corriendo el término para la contestación a la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/79. Francisco Morales Granados, María Luisa Flores y Gregoria López. 27 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, LA EXCEPCION DE, INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA CONTESTACION A LA DEMANDA.".