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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 51
DECLINATORIA O INHIBITORIA, RESOLUCION QUE DECIDE SOBRE LA DILATORIA DE INCOMPETENCIA POR, EN UN JUICIO MERCANTIL. PROCEDE LA SUSPENSION EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 51
Conforme al artículo 1097 del Código de Comercio, la incompetencia por inhibitoria o declinatoria, entraña la suspensión del procedimiento, mientras no se falle la dilatoria de previo y especial pronunciamiento, de donde es lógico razonar que debe otorgarse la suspensión definitiva en el amparo, contra la interlocutoria que haya decidido sobre una excepción de esa naturaleza, dado que la continuación del juicio respectivo se producirá, en su caso, cuando la propia excepción quede resuelta en definitiva, lo que sucederá cuando el amparo se falle en cuanto al fondo, por sentencia que cause estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/79. Multibanco Comermex, S.A. 10 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Notas:
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO, PROCEDENCIA DE LA, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE SOBRE LA DILATORIA DE INCOMPETENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL.".
Esta tesis contendió en la contradicción 15/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 452, con el rubro: "SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCION QUE RECAE A LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SEA FACTIBLE APLICAR A OTRO ORDENAMIENTO LEGAL."