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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251661
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 52

DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. SU INTERVENCION EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 52

Precedentes

Incidente en revisión 476/79. Soledad Bernal Espinoza. 16 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2003-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, febrero de 2004, página 129, con el rubro: "AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS FACULTADES QUE EL ARTICULO 19, PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO OTORGA A SUS DELEGADOS SÓLO PUEDEN EJERCERLAS EN AUDIENCIAS."
Registro digital (IUS): 251661