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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 52
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO PUEDE TENERSE POR NO INTERPUESTA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 52
El Juez de Distrito posee atribuciones para tener por no interpuesta la demanda de garantías, pero sólo en los casos y con las condiciones que establece el artículo 146 de la Ley de Amparo, siendo inadmisible que sanción de tan graves consecuencias pueda aplicarse por la falta de requisitos que además de no estar contenidos en dicho precepto, carezcan de justificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 594/79. Inmobiliaria Yael, S.A. 24 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Florida López Hernández.