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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251666
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 55

DESISTIMIENTO DE AMPARO ANTERIOR. LA EXISTENCIA DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO RELATIVA NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 486/79. Miguel Armando Rosado Barón. 11 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 302/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 22, con el rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO CONTRA ELLOS." En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE.".
Registro digital (IUS): 251666