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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 56
DOCUMENTOS PUBLICOS, VALORACION DE LAS OBJECIONES FORMULADAS CONTRA DOCUMENTOS PUBLICOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 56
Tratándose de documentos públicos, su virtud de constituir prueba plena (artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles), no puede verse disminuida por el hecho de que sean objetados oportunamente en juicio, en términos del artículo 203 del citado ordenamiento, como si se tratara de documentos de carácter privado. Por tanto, si tales documentos llevan implícita su calidad de públicos, por provenir de funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del código a que se alude, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación están obligadas a atribuirles el valor probatorio que en derecho les corresponda y, consecuentemente, deben tenerse por comprobados los extremos que con ellos se pretenda, en los términos que establezcan las leyes relativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/79. Afianzadora Insurgentes, S.A. 10 de agosto de 1979. Ponente: José Manuel Alba Padilla. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. VALORACION DE LAS OBJECIONES FORMULADAS CONTRA DOCUMENTOS PUBLICOS POR LAS SALAS DEL.".