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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 59
EBRIEDAD, CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE. EL SOLO HECHO CONSTITUYE UN DELITO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 59
Si en estado de ebriedad el quejoso conducía un vehículo por las calles de la ciudad, su conducta encuadra en lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, toda vez que para la tipificación del delito solamente se requiere que el sujeto activo se encuentre en algún grado de intoxicación alcohólica o bajo el influjo de estupefacientes, sin que sea necesario que cometa además otro delito o infracción diversa a los reglamentos de tránsito, porque el precepto legal citado sanciona directamente la simple conducta de manejar o tripular vehículos de motor en alguna vía de circulación, en las condiciones indicadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/79. Felipe Viera Medina. 11 de septiembre de 1979. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "EL SOLO HECHO DE MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD CONSTITUYE UN DELITO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE (LEGISLACION DE YUCATAN).".