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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 59
EJECUCION DE LAUDO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA LA. EFECTOS DE SU INTERRUPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 59
Es cierto que conforme al artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, la presentación de cualquier promoción ante la Junta que conoce del juicio interrumpe la prescripción de la acción para la ejecución de un laudo, pero el efecto de esa interrupción es el de destruir el lapso transcurrido con anterioridad a la promoción respectiva, para los fines del cómputo prescriptorio, mas no el de impedir que la prescripción comience de nuevo a correr, ya que esto último sólo es consecuencia de la suspensión, que es un concepto distinto que opera en los casos previstos en el artículo 520 del ordenamiento citado. Por lo mismo, si dentro de un procedimiento de ejecución que se inició con la promoción respectiva, se deja de promover por un término de dos años, la prescripción opera de conformidad con el artículo 519, fracción III, de la citada Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/79. Helios Serrano Fuentes. 1o. de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: María del Rosario Mota de Suárez.
Notas:
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR UN LAUDO, EFECTOS DE SU INTERRUPCION.".
Esta tesis contendió en la contradicción 91/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 130, con el rubro: "LAUDOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE EJECUCION."