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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 61
EJECUCION DE SENTENCIAS. EL DEMANDADO SOLO PUEDE PEDIR QUE SE SUSPENDA, EN CASO DE QUE EL ACTOR HUBIERE OBTENIDO ACUERDO FAVORABLE, PROVEYENDO SOBRE ELLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 61
Teniendo en consideración el principio dispositivo que rige el proceso civil, el órgano jurisdiccional sólo puede actuar por impulso de las partes. Para ejecutar un fallo de condena, es menester la petición del actor, y una vez que se provea, accediendo a ella, se requiere además el otorgamiento de una fianza en términos de la fracción II del artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, y sólo en ese evento surge la posibilidad de que el demandado pida la suspensión de la ejecución del fallo, lo que puede lograr previo el otorgamiento de una fianza, al tenor de la fracción III del numeral en comento. Entenderlo de otra manera sería ilógico y no jurídico, pues es inaceptable que el propio condenado solicitara el cumplimiento de un fallo que va en contra de sus intereses jurídicos, o que se anticipara solicitando la no ejecución de algo que no es inminente, sino que está sujeto a la voluntad de su contraria y a la decisión del Juez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 726/79. Raymundo Luna Romero. 19 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.