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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 61
EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA, FALTA DE. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 61
Conforme al artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, es violación al procedimiento que deja al quejoso en estado de indefensión el que no se le haya citado al juicio. Y conforme a la fracción XI, lo son los casos análogos a los anteriores. Ahora bien, si el quejoso demandó en un juicio fiscal a una autoridad, y no se le llama a juicio, ello implica una violación al procedimiento. Podría pensarse que no deja en indefensión al quejoso, sino a la autoridad que no fue llamada a juicio y que el quejoso no puede reclamar esa violación. Pero por otra parte se puede considerar también que la sentencia que se obtenga sin haber llamado a juicio a esa autoridad puede estar viciada y que ello deja al quejoso en indefensión, al concedérsele, en su caso, la nulidad en una sentencia cuyo cumplimiento tal vez no podrá obtener; y también puede pensarse que se le deja en indefensión en cuanto a que puede tener interés, para su defensa, en lo que la autoridad deba confesar de su demanda. Luego, si el quejoso opta por reclamar la violación al procedimiento, deberá admitírsele en términos del precepto mencionado, en relación con el artículo 161 de la Ley de Amparo, y debe mandarse reponer el procedimiento a fin de que se haga el emplazamiento omitido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/79. José Campuzano Ramírez. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.