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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 62
EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO EN UN JUICIO DE TRABAJO. NO ES NECESARIO EFECTUARLO EN LA FASE DE ARBITRAJE, SI YA TUVO LUGAR EN LA DE CONCILIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 62
No obstante que las Juntas Locales de Conciliación y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje tienen funciones diferentes, porque en ciertos casos una conoce exclusivamente de los conflictos en el período conciliatorio y otra en el período de arbitraje, como ambas intervienen en un solo procedimiento, basta que ante la primera se emplace al demandado para que la segunda no esté obligada a practicar un nuevo emplazamiento, sino únicamente a notificar a las partes de la fecha que señale para celebrar la audiencia de demanda y excepciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/79. César Bastidas Arellano. 11 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.