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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 63
ESTUPRO, CONSENTIMIENTO EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 63
El delito de estupro no se configura cuando el acto erótico sexual fue ejecutado contra la voluntad del sujeto pasivo, toda vez que, para la tipificación de ese ilícito, es necesario que exista el consentimiento de la ofendida, obtenido por medio de la seducción o el engaño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/79. Horacio Ruiz Domínguez. 18 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ESTUPRO, CUANDO NO SE CONFIGURA.".