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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 65
FIANZA, CUANTIFICACION DEL MONTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 65
Para la cuantificación de la caución respectiva, el a quo debe dar las razones que justifiquen el monto de la fianza, ya que éste debe fijarse en relación con la naturaleza de los actos suspendidos, de los daños y perjuicios que pueda causar la suspensión al tercero perjudicado y del plazo de duración de la suspensión, al tenor de lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo, ya que conforme al propio precepto legal sólo puede fijarse el monto de la fianza en forma discrecional, tratándose de la afectación de derechos del tercero perjudicado que no sean estimables en dinero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 76/79. Autotransportes Valle del Mezquital, S. de R.L. de C.V. y coagraviados. 20 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.