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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 65
FIANZA, PRESCRIPCION DE LA. CUANDO COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA QUE OPERE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 65
No es exacto que el requerimiento formulado para exigir el pago de un póliza interrumpe la prescripción, siempre y cuando dicha gestión sea válida, pero no cuando es declarada nula, ya que así no puede surtir efecto alguno. Tal consideración sería fundada, en acatamiento del artículo 333 del Código Fiscal de la Federación, sólo cuando la gestión de cobro ha sido declarada nula en forma lisa y llana por la autoridad judicial; pero no, en tratándose de gestiones de cobro que fueron declaradas nulas, para el efecto de que precise en ellas las prestaciones que se reclaman, pues debe estimarse que no es sino hasta el momento en que el crédito se hace exigible y la autoridad se encuentra en condiciones legales de hacer efectivo su cobro, cuando debe comenzar a correr el término para que opere respecto del mismo la figura de la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/79. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA. CUANDO COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION DE LA.".