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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 66
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS. TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 66
No puede admitirse que la acción ejercitada por una compañía afianzadora en contra del tercero obligado solidariamente con el fiado prescriba en el término de diez años que establece el artículo 1047 del Código de Comercio, sino en el plazo que fija el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en virtud de que al asentar este precepto, tal como aparecía hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que "las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en dos años", instituye una regla general sin distinciones que autoricen el trato inequitativo de que sólo se beneficien con este plazo menor las afianzadoras, al mismo tiempo que evita la aplicación supletoria del mencionado precepto del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1161/76. Angel Swain García. 31 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. TERMINO PRESCRIPTORIO DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS.".