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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 67
FORMAL PRISION, OBLIGACION DE PRECISAR FORMA DE CULPABILIDAD EN EL AUTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 67
En un auto de formal prisión, deben cumplimentarse tanto los requisitos de forma y fondo exigidos por el artículo 19 constitucional, como los exigidos por el artículo 18 constitucional, en cuanto dispone que sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. Para ello no sólo debe precisarse la denominación genérica del delito imputado y sus elementos constitutivos, y citarse no sólo el precepto o preceptos legales que comprendan tanto el hecho incriminado y sus elementos, sino también el precepto legal que señale la pena de prisión correspondiente al caso concreto. De donde se viene en conocimiento de que tales preceptos constitucionales contienen garantías individuales que deben respetarse en una resolución de formal prisión y no limitarse a cumplimentar únicamente los dispositivos de uno de tales preceptos, como lo es el 19, que señala los requisitos de fondo y forma de una resolución de formal procesamiento. El artículo 19 constitucional no contiene expresamente la exigencia de precisar la forma de comisión del delito, pero ante el imperativo del artículo 18 de la Ley Suprema, debe precisarse el precepto que señala la pena de prisión por el que ha lugar a la prisión preventiva, resultando indispensable razonar, al adecuar la conducta del imputado, la forma de culpabilidad, si ésta tiene trascendencia en cuanto ve a la pena de prisión que corresponda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/79. Higinio Reyes García y otros. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Elvia Díaz de León de López.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "FORMAL PRISION. OBLIGACION DE PRECISAR FORMA DE CULPABILIDAD EN LA.".