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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251684
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 69

FRAUDE Y DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO, CONCURSO ENTRE. APLICACION DEL PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD DE LA LEY.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 296/79. Margarita Alvarez Icaza. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Elvia Díaz de León de López. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LEY, APLICACION DEL PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD DE LA. CODIGO PENAL, FRAUDE Y DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. CONCURSO ENTRE.".
Registro digital (IUS): 251684