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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 72
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. REPETICION DEL ACTO VICIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 72
La sentencia que declaró la nulidad por falta de fundamentación y motivación de un cobro fiscal, no obligó a la autoridad a dictar una nueva resolución. Es decir, el efecto de esa sentencia no era que, en su cumplimiento, se dictase una nueva resolución de cobro. Puede pensarse que ello no impide que se dictase una resolución nueva, pues el amparo o la nulidad, concedidos por vicios puramente formales, deja a salvo los derechos de la autoridad para dictar una nueva resolución debidamente fundada y motivada. Pero si la autoridad llega a dictar una nueva resolución sin fundamentación o sin motivación, es manifiesto que con ello sí viola la cosa juzgada en el juicio anterior. Es decir, declarada la nulidad por falta de fundamento y motivación, una nueva resolución que se dicte sin fundamento o sin motivación, viene a ser violatoria de la cosa juzgada anterior, ya que incurre en un vicio semejante al que causó la declaración anterior de nulidad, y no es cosa de que ello se pueda seguir repitiendo indefinidamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/79. Vestimundo, S.A. 19 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.