Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251687
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 73
GASTOS, ES JURIDICO CONDENAR AL PAGO DE, AUN CUANDO EXCEDAN DE UN VEINTE POR CIENTO DEL INTERES DEL NEGOCIO EN JUICIOS SUMARIOS (ARTICULO 640 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 73
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en algunos artículos como en el 144, primer párrafo, utiliza la palabra costas en un sentido amplio para significar honorarios, gastos y costas propiamente dichas, en tanto que en el segundo párrafo de ese precepto y en otros diversos artículos como en el 140, utiliza la palabra costas en un estricto sentido independiente de los gastos, a los cuales se refiere en forma específica, dejando al significado de costas como una especie de indemnización a quien obtuvo y de castigo a quien resultó condenado. Sentado lo anterior, una interpretación jurídicamente lógica del artículo 640 del citado código revela que al referirse a costas ese artículo, lo hace en sentido estricto, es decir sin comprender los gastos, y siendo ello así, es claro que la responsable ninguna garantía violó en perjuicio del quejoso al condenarlo al pago de gastos por una cantidad mayor del veinte por ciento del interés del negocio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/79. Josefina de la Torre de Horn. 10 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.