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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 75
HUELGA, INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE LOS SIGNOS DE LA, INEXISTENTE EN LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 75
El título octavo de la Ley Federal del Trabajo no contiene dispositivo alguno en el que pudiera apoyarse la pretensión incidental de levantamiento de los signos de huelga. Por tanto, cuando alguien es emplazado a huelga sin tener el carácter de patrón, lo que debe observarse es el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los terceros interesados podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, la declaración de inexistencia de la huelga, por las causas que señala el artículo 459 de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/79. Roberto González Luna. 10 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "HUELGA. LA LEY NO CONTEMPLA INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE LOS SIGNOS DE LA.".