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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 75
HUELGA, SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS CON MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO A. REMATES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 75
Procede la suspensión del remate, cuando se demuestre que el patrón está emplazado a huelga, con fundamento en lo establecido por el artículo 453, párrafo tercero, que se encuentra en el capítulo I, del título octavo, relativo a "Huelgas", de la ley laboral vigente, sin que sea obstáculo para tal determinación lo preceptuado por el diverso artículo 869 en el sentido de que la diligencia de remate no puede suspenderse, dado que la prohibición que entraña éste se refiere a un procedimiento de ejecución que se desarrolla en circunstancias normales, y aquél contempla un caso de excepción, como lo es en el estado de huelga y el que, si bien, no alude expresamente a remates, tal término debe inferirse del de embargo, a que si se refiere el precepto en cita, por ser el remate una consecuencia del secuestro, y también porque el propio precepto alude a diligencias, siendo el remate, evidentemente, una de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/77. José Rafael Juárez Torres y coagraviados. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Hilda R. Muñoz Vázquez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REMATES, SUSPENSION DE LOS.".