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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 79
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXENCION EN LA VENTA DE CASA (PREVISTA EN EL ARTICULO 70 VIGENTE EN 1976-1977).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 79
El requisito de tener el causante su domicilio durante los dos años anteriores a la venta de la casa, para no gravarse la ganancia que obtenga, si dentro del año siguiente a la enajenación invierte el importe obtenido en la compra o en la construcción de otra casa, en la que establece su domicilio, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no determina que dicha residencia sea inmediata a la citada venta, pues lo que debe hacerse desde luego es el cambio a la nueva casa. Además, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta expedido el 29 de octubre de 1977, en el artículo 121, señala que para obtener el beneficio mencionado, debía adquirirse la nueva casa dentro del año inmediato anterior a la fecha de la enajenación y obviamente constituye criterio interpretativo del artículo 70 de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/79. Fernando Ancira Flores y coagraviada. 13 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.