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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 80
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FLUCTUACION EN LA PARIDAD DE UNA MONEDA Y REPERCUSION EN LOS COSTOS DE OPERACION DE UNA EMPRESA PARA EFECTOS DEL PAGO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 80
Si bien es verdad que al devaluarse la moneda no se adoptó un tipo de cambio fijo, sino que se dejó flotar la misma en relación con el tipo de cambio del dólar norteamericano y que éste llegó a fluctuar diariamente, también es verdad que la autoridad debe estimar que aquella situación sí produce consecuencias en los costos, ya que la pérdida cambiaria origina un gasto no susceptible de ser controlado por la propia empresa y repercute necesariamente a los costos de operación de la misma, máxime que la Ley del Impuesto sobre la Renta al preceptuar en su artículo 2o. que el causante al concertar operaciones en moneda extranjera y obtener ingresos o hacer pagos en la misma moneda y registrar en su contabilidad tales operaciones, determina el carácter de gastos en operaciones efectuadas en moneda extranjera, y jurídicamente la pérdida cambiaria reviste el carácter de un gasto efectuado por la empresa al hacer el pago de diferencias entre la paridad anterior y la vigente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 879/79. Industria del Alcali, S.A. 16 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.