Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251694
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 81
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INDEDUCIBILIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA MINERIA EFECTUADO POR LA RESPONSABLE SOLIDARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 81
El artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece con claridad y precisión que no son deducibles las contribuciones que originalmente correspondan a cargo de terceros. Es de concluirse, entonces, que la responsabilidad solidaria que una empresa pueda tener respecto del pago del impuesto sobre producción de minería (artículo 3o. de la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería), sólo puede traer consigo la obligación para dicha empresa de retener y enterar el mencionado tributo, sin que esto constituya un gravamen directo a cargo de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/79. Fosfatos Tricálcicos, S.A. 27 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INDEDUCIBILIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA MINERIA EFECTUADO POR LA RESPONSABLE SOLIDARIA.".