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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 81
INCIDENTE DE NULIDAD, PLANTEAMIENTO INOPORTUNO DEL, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 81
Es verdad que el artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la obligación de resolver los incidentes que se les propongan en los juicios que ante ellas se tramitan; sin embargo, tal obligación sólo es factible de que se cumpla legalmente cuando las cuestiones incidentales se promuevan con la debida oportunidad procesal y no como en el caso en que, cuando se plantea el incidente de nulidad de actuaciones, ya se haya declarado cerrada la instrucción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/79. Ignacio de la Barreda Rodríguez. 16 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna.