Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251696
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 81
INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS, PRIMERA NOTIFICACION EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 81
La primera notificación que se hace en un incidente a la parte contraria de quien lo promueve, no constituye un emplazamiento en estricto sentido, toda vez que teniendo lugar el incidente dentro de la tramitación del juicio principal relativo, no es el acto jurídico por virtud del cual se inicia la relación procesal entre actor y demandado, pues ésta principia con el llamamiento primario que se hace para que la parte demandada ocurra a juicio. El artículo 588 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que promovido el incidente y una vez formada, en su caso, la pieza respectiva, debe correrse traslado a la contraparte para que conteste dentro de los tres días y, conforme al artículo 64 del mismo ordenamiento jurídico, la frase "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o para que se entreguen las copias correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 579/79. Armando González Beltrán. 9 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTES DE REPOSICION DE AUTOS. PRIMERA NOTIFICACION EN LOS.".