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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 83
INFORME PREVIO, SEÑALAMIENTO DEL NOMBRE CORRECTO DE LA AUTORIDAD EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 83
Si la autoridad señalada como responsable, en su informe previo proporciona el nombre correcto de la autoridad con quien se le confunde y, por otra parte, niega los actos que se le atribuyen, sin que exista en autos prueba alguna que desvirtúe las manifestaciones a que se contrae el citado informe, el Juez de Distrito está obligado a tener como ciertas tanto la aclaración como la negativa en cuestión, y consecuentemente debe negar la medida suspensional en lo tocante a los actos reclamados de esa misma autoridad, en aplicación de la tesis jurisprudencial "INFORME PREVIO" invocada como fundamento para la expresión de los agravios (jurisprudencia: Apéndice 1975, Octava Parte, Pleno y Salas, Tesis 117, página 209).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 408/79. Industrias Sat Nam, S.A. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.