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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 84
INGRESOS MERCANTILES, PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL COMPUTO DEL INGRESO PROMEDIO DIARIO, PARA EFECTOS DE FINCAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 84
De la exégesis del artículo 83, fracción IX, incisos A) y B), del Código Fiscal de la Federación, se desprenden dos procedimientos para obtener el ingreso promedio diario del causante, a saber: permite reconstruir las operaciones efectuadas cuando menos durante treinta días y el ingreso diario se obtiene multiplicando aquel período por los días que corresponda el que está sujeto a revisión o bien, cuando la documentación del causante no permite la reconstrucción a que se hace alusión en líneas anteriores, el promedio diario se obtiene tomando como base los ingresos obtenidos durante tres días, multiplicados por los que corresponda el período objeto de revisión; por lo que, si de autos se advierte que la entonces actora no aportó pruebas suficientes para los auditores que practicaron la visita domiciliaria hubiesen reconstruido las operaciones de aquélla durante treinta días y estar en posibilidad de obtener el promedio de ingresos multiplicando aquél, por el número de días del período sujeto a revisión y por ende aplicar el inciso A) de la fracción IX del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, ya que si bien es verdad que aportó algunas documentales, también lo es que éstas no fueron suficientes para integrar la reconstrucción aludida ya que mediante tales pruebas no acredita que las mismas fuesen un medio idóneo para integrar la reconstrucción de ingresos a que hace referencia el numeral en comento, es correcta la aplicación del artículo aludido en su inciso B) y la sentencia que se apoya en tal criterio no resulta violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/79. Sans Souci de Tijuana, S.A. 23 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL COMPUTO DEL INGRESO PROMEDIO DIARIO, PARA EFECTOS DE FINCAMIENTO DEL.".