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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 86
INSTANCIA, JUICIO DE AMPARO DE UNICA, RESUELTO POR JUEZ DE DISTRITO (ARTICULO 94 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 86
Se actualiza la hipótesis del artículo 94 de la Ley de Amparo, si se trata de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo del que debió conocer en única instancia un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de Amparo, conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 7o. bis fracción I, inciso b), del capítulo III bis, y 71 y 72 bis, fracción I, capítulo III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si el principal acto reclamado lo constituye una sentencia de tribunal administrativo federal, como lo es el Tribunal Fiscal de la Federación, y el interés del negocio no excede de quinientos mil pesos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/79. Javier Alavez Gil y coagraviados. 19 de julio de 1979. Ponente: Martín Borrego Martínez.