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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 86
INVENCION, CERTIFICADOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 86
Conforme a los artículos 4o., 5o., 10, fracción IV, y 65 de la Ley de Invenciones y Marcas, no es patentable un producto químico farmacéutico, pero sí se puede conceder un certificado de invención para un procedimiento novedoso para obtener un producto químico. Luego el certificado no puede referirse al producto obtenido, ni a los productos utilizados en su obtención, ni a su mezcla, sino sólo al procedimiento mismo mediante el cual se obtiene el producto final. Es decir, no es lo novedoso del producto final obtenido, ni lo novedoso de los productos utilizados en la obtención lo que es materia de un certificado de invención, sino el procedimiento mismo mediante el cual, con los productos utilizados, se obtiene el producto final.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 511/79. Héctor Chahin Simón. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.