Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251705
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 89
JEFES DE OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA, FACULTAD DE LOS, PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DE DELEGACION DE FACULTADES NUMERO 101-389, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1977, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 89
El artículo quinto, fracción XIII, segundo párrafo, punto 6, letra B, del Acuerdo de Delegación de Facultades, número 101-389, de fecha 13 de septiembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 19 del mismo mes y año, dispone que se delegan en los jefes de las Oficinas Federales de Hacienda, entre otras facultades, "La de imponer las sanciones que correspondan a las infracciones a leyes fiscales, que sean descubiertas por las oficinas federales a su cargo y que no consistan en omisiones de impuestos, con sujeción a las directrices, normas y requisitos y montos que determine la Procuraduría Fiscal de la Federación". Del examen del dispositivo legal que se ha dejado transcrito en el párrafo que antecede, se viene en conocimiento que para que opere la facultad delegada a los Jefes de las Oficinas Federales de Hacienda de imponer las sanciones que correspondan a las infracciones a las leyes fiscales que sean descubiertas por las oficinas federales a su cargo y que no consistan en omisiones de impuestos, es menester que la Procuraduría Fiscal de la Federación determine las directrices, normas, requisitos y montos a que deben sujetarse las indicadas sanciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 660/79. Hoteles del Pacífico, S.A. 26 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "JEFES DE OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. FACULTAD DE LOS, PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DE DELEGACION DE FACULTADES NUMERO 101-389, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1977, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.".