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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 90
JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE HACERSE VALER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 90
La incompetencia que se hace valer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje es improcedente, si la misma no fue propuesta como se determina en la Ley Federal del Trabajo, que es por declinatoria, ni en el momento procesal oportuno, que es en la audiencia de demanda y excepciones, según lo determina el artículo 734 del ordenamiento legal invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/79. Ignacio de la Barreda Rodríguez. 16 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE HACERSE VALER LA.".