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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 91
JUSTICIA DE PAZ. LA CITACION A JUICIO QUE SE HACE A LA DEMANDADA, DEBE CONTENER LA CAUSA DE LA DEMANDA (ARTICULO 7o. DEL TITULO ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 91
Si resulta evidente que no se le da a saber a la demandada lo que se le demanda y la causa de la demanda, debe decirse que éstos son dos de los requisitos indispensables que debe contener el citatorio que se le entrega a la parte demandada en el momento de efectuarse el emplazamiento. Todos los datos que menciona el primer párrafo del artículo 7o. del título especial de la Justicia de Paz, son necesarios para que el emplazamiento tenga lugar conforme a la ley, siendo la causa de la demanda el dato que debe expresarse con mayor amplitud y cuidado, pues implica el dar a conocer a la parte demandada cuál fue la razón de pedir de la parte actora. Como la ley expresamente exige que en el citatorio se exprese la causa de pedir, es decir, los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la demanda, en el instructivo relativo se debe incluir un extracto de la demanda o, en su defecto, correr traslado a la demandada con una copia de la demanda, de haberse presentado ésta en la forma escrita; y si no se hizo así, es evidente que se causa violación de los derechos fundamentales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 603/79. Concepción Muñoz. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.