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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 93
LEGITIMA DEFENSA EN LUGAR HABITADO DURANTE LA NOCHE, PRESUNCION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 93
El párrafo sexto de la fracción III del artículo 15 del Código Penal, dispone: "Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que durante la noche rechazare, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor". La nocturnidad a que se refiere la presunción de legítima defensa contenida en el precepto transcrito debe apreciarse en relación con la existencia o no de luz solar, además de la hora de realización de los hechos que hagan presumir tal nocturnidad. Respecto al escalamiento a que se refiere el propio precepto legal es evidente que no debe limitarse únicamente en sorprender al ofensor subiendo una barda, pared o reja, sino latamente en la entrada del ofensor por vía no destinada al efecto, empleando medios extraordinarios para vencer el obstáculo opuesto de estar cerrado el lugar en que ocurrieron los hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/79. Hedro Juárez Arteaga. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Elvira Díaz de León de López.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA. PRESUNCION DE LA.".