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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 93
LETRA DE CAMBIO, CAPACIDAD DE UNO DE LOS CONYUGES PARA SER BENEFICIARIO DE UNA, EN QUE EL GIRADO ES EL OTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 93
Si bien dentro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no existe una regulación relativa a la capacidad de los consortes para intervenir como partes en los títulos de crédito, supletoriamente puede acudirse al Código Civil, pero sólo en el caso de avalar, otorgar fianza, obligarse solidariamente con su cónyuge, o cuando entre ellos se celebre un contrato, por lo que es aplicable en este asunto el artículo 174 del Código Civil, pues la beneficiaria de la letra de cambio no necesita autorización judicial para intervenir como tal y, en consecuencia, tampoco es incapaz y sí estaba legitimada cambiariamente, por lo que, si el actor tuvo conocimiento de la relación marital existente entre el girado aceptante y la beneficiaria endosante eso no impide que la letra entrara en circulación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 949/79. Adrián Pérez Moreno. 8 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. CAPACIDAD DE UNO DE LOS CONYUGES PARA SER BENEFICIARIO DE UNA LETRA DE CAMBIO EN QUE EL GIRADO ES EL OTRO.".