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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 94
LETRA DE CAMBIO. CASO EN QUE NO SE REUNEN EN UNA MISMA PERSONA LAS CALIDADES DE GIRADO Y GIRADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 94
Aun cuando el quejoso alegue que en el caso él es el girado aceptante y la esposa es la beneficiaria y que son deudor y acreedor de un mismo patrimonio en virtud de la sociedad conyugal, régimen bajo el cual están casados, no impide el nacimiento de la letra de cambio, pues no se trata del supuesto que el beneficiario es a la vez aceptante, sino que son dos personas físicas completamente distintas, y ello aun cuando se acredite el régimen de sociedad conyugal del matrimonio, si no se acredita si esa sociedad es universal o parcial, de conformidad con las capitulaciones matrimoniales que al efecto debieron elaborarse al contraerse el matrimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 949/79. Adrián Pérez Moreno. 8 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.