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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251712
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 95

LIBERTAD CAUCIONAL, CAUCION EXCESIVA PARA LA. NO DEBE AGOTARSE RECURSO CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO EL AUTO QUE LA FIJA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 95

Precedentes

Amparo directo 650/79. Antonio Cuevas Pascual y otro. 17 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales. Notas: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL. AUTO QUE CONCEDE LA, FIJANDO UNA CAUCION QUE SE ESTIMA EXCESIVA. NO DEBE AGOTARSE RECURSO CUANDO SE RECLAMA UN.". Esta tesis contendió en la contradicción 93/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 82/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 92, con el rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL. EL AUTO QUE FIJA EL MONTO Y FORMA DE LA GARANTIA PARA DISFRUTARLA CONSTITUYE UNA EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 251712