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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 95
LIBERTAD DE TRABAJO, INTERPRETACION DE LA GARANTIA DE, Y GIROS REGLAMENTADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 95
La libertad de trabajo que consagra el artículo 5o. constitucional, permite interpretarse en el sentido de otorgar al gobernado la facultad de elegir, seleccionar o decidir, la actividad, oficio o profesión que más le acomode, siendo lícitos, más si la actividad escogida por el gobernado se encuentra reglamentada, aquél debe sujetarse a los ordenamientos que la rigen para ejercerla esto es, debe el gobernado obtener, de la autoridad correspondiente, el permiso, autorización o licencia relativa para ejercitar la actividad que en uso de la garantía de libertad del trabajo le confiere el artículo 5o. constitucional, y que haya elegido, por lo que, si los quejosos no acreditan tener autorizaciones o permisos para ejercer la actividad comercial que vienen desarrollando, jurídicamente la acción constitucional que intenten resulta improcedente por carecer de legitimación procesal activa para intentarla y, por ende, procede el sobreseimiento del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 569/79. Ramón Cebada Larreimsa y coagraviados. 20 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO, INTERPRETACION DE LA Y GIROS REGLAMENTADOS.".