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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 96
LIBERTAD PREPARATORIA, NEGATIVA DE LA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR EXTEMPORANEIDAD EN SU INTERPOSICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 96
Si al quejoso que compurga una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme, se le niega el beneficio de la libertad preparatoria, el juicio de amparo que promueva reclamando dicha resolución denegatoria queda sujeto al término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, ya que en el caso apuntado no opera la excepción a que se contrae la fracción II del artículo 22 del citado ordenamiento, porque la denegación aludida no constituye en sí un acto que ataque la libertad personal del agraviado, puesto que la privación de esa libertad obedece a la sentencia condenatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/79. Celia Pérez Lugo. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Ragael Castillo Marroquín.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 121-126, página 116. Amparo en revisión 469/78. Domitilo Reyes Coronado. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Volúmenes 109-114, página 124. Amparo en revisión 108/78. Fortino González Alvarez. 9 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 7, tesis por contradicción 1a./J. 56/2001 de rubro "AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA A TRAMITAR O A OTORGAR LOS BENEFICIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL.".
Nota:
En los Volúmenes 109-114, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD PREPARATORIA, NEGATIVA DE LA. TERMINO PARA LA IMPOSICION DEL AMPARO.".
En los Informes de 1978 y 1979, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN MATERIA PENAL POR EXTEMPORANEIDAD EN SU INTERPOSICION.".