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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 97
MARCAS. RENOVACION DEL PLAZO INICIAL. NO RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 97
Si la marca venció durante la vigencia de la ley antigua, que concedía un plazo de gracia hasta de dos años para solicitar la renovación (artículo 170), pero la solicitud de prórroga se presentó pasados más de seis meses de la vigencia de la ley nueva, debe estimarse legal la resolución que negó la renovación por estar ya caduca la marca, sin que ello implique aplicación retroactiva del artículo 139 de la ley nueva que concede sólo seis meses para solicitar la renovación, porque el lapso de dos años señalado en la ley anterior para ese efecto, era sólo una situación jurídica abstracta que necesitaba una solicitud de la interesada, para que la autoridad pudiera concretarla, por lo que no se está en presencia de un derecho adquirido para pedir la renovación dentro del lapso de dos años y si tampoco se solicitó dentro del plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley, la marca caducó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 745/79. Tonka Corporation. 13 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.