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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 99
MOTIVACION, ACUERDO DEL EJECUTIVO QUE CARECE DE. MONUMENTOS HISTORICOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 99
Es violatorio de garantías, por falta de motivación, el acuerdo del gobernador del Estado de Yucatán que declara un inmueble como monumento histórico, si no expresa el interés que el Estado tiene por conservarlo, ni los razonamientos relativos a las características arquitectónicas y urbanísticas que se tomaron en cuenta para llegar a determinar que efectivamente el citado inmueble debe reputarse como monumento histórico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/79. Elda G. Cantón Campos viuda de Cázares y coagraviados. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "MOTIVACION. ACUERDO DEL EJECUTIVO CUANDO ADOLECE DE, (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).".