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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 100
MULTA IMPUESTA POR PAGO NO ESPONTANEO DE IMPUESTOS. EL PAGO NO SE CONSIDERARA ESPONTANEO SI MEDIO REQUERIMIENTO PARA PRESENTACION DE DOCUMENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 100
El pago del impuesto no puede considerarse espontáneo, si se tiene en consideración que previamente a que se cubriera, la autoridad formuló dos requerimientos a la actora para que exhibiera diversas documentales y el artículo 37, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, claramente dispone que no se considerará que el pago de los créditos fiscales es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades hacendarias, o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión, como la que medió en la especie, encaminada a recabar determinada documentación a través de la cual se descubrió la omisión en el pago del impuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/79. Moteles Cincuenta y Siete, S.A. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.