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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 100
MULTAS, CONDONACION TOTAL DE. DEBE AGOTARSE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTICULO 802 DE LA LEY DE HACIENDA PARA QUE OPERE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 100
Si la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal prevé, como requisito para decretar la condonación total de una multa, que ésta haya sido confirmada al resolverse el recurso de revisión que previamente debe hacer valer el supuesto infractor, y la quejosa no acredita tal extremo, pues opta por solicitar la condonación total de la multa sin interponer el recurso de revisión, y si la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no contempla la operación entre solicitar la revisión o la condonación total, sino que, como antes se precisa, el artículo 807 de la ley citada dispone que cuando como en la especie se solicite la condonación total de una multa, ésta debe pedirse una vez que se hayan resuelto el recurso de revisión o el juicio anulatorio, y se hubiese confirmado la multa impuesta, y que el solicitante debe acreditar que no fue cometida la infracción o bien que no es responsable de la misma, por lo que la quejosa se encuentra obligada a agotar el recurso de revisión previsto por el artículo 802 de la ley hacendaria local, previamente a la solicitud de condonación total de la multa impuesta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/79. María Guadalupe Vázquez Santana de Martínez. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CONDONACION TOTAL DE LAS MULTAS, DEBE AGOTARSE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTICULO 802 DE LA LEY RESPECTIVA PARA QUE OPERE.".