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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 101
MULTAS, CONDONACION TOTAL DE LAS, Y RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 101
Si bien es verdad que el tesorero del Departamento del Distrito Federal es la autoridad a quien corresponde resolver tanto el recurso de revisión, como la condonación de la multa, también lo es que conforme a lo dispuesto por el artículo 807, de la Ley Hacendaria de la entidad citada, la condonación opera cuando lo solicite el infractor en forma total, cuando la multa materia de ésta se haya confirmado al resolverse el correspondiente recurso de revisión que en contra de la misma se haya interpuesto, o mediante resolución que se pronuncie en el juicio anulatorio, y el supuesto infractor demuestre mediante las pruebas que deben aportarse ante el tesorero del Departamento del Distrito Federal que no fue cometida la infracción o que el solicitante no es responsable de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/79. María Guadalupe Vázquez Santana de Martínez. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.