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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2003-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 102
MUTUO. CASO EN QUE EL EMPLAZAMIENTO NO TIENE EL EFECTO DE CONSTITUIR EN MORA AL DEUDOR RESPECTO DE ABONOS VENCIDOS CON ANTERIORIDAD A ESE ACTO PROCESAL, Y NO PAGADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 102
Si en un contrato de mutuo se estipula que el acreedor debe indicar al deudor el domicilio donde ha de hacer los pagos, pero omite hacerlo y, además, no demuestra haber requerido de pago al deudor, éste no puede incurrir en mora, aun cuando conforme al artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, uno de los efectos del emplazamiento sea producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiese constituido ya en mora el obligado; pues si la acción se funda en que el deudor estaba en mora al ser presentada la demanda y el actor no solamente pretende cobrar los abonos dejados de cubrir, sino dar por vencido anticipadamente el plazo del pago estipulado en el contrato y cobrar la totalidad del crédito, el emplazamiento no tiene el efecto de actualizar la causa invocada al ejercitarse la acción, en virtud de no estar consumada la mora con anterioridad a la presentación de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1400/79. Mario Alexandre Sariñera. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2003-PS en que participó el presente criterio.