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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 103
NEGATIVA FICTA. FALTA DE AMPLIACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 103
Si en la demanda fiscal formulada contra una resolución negativa ficta recaída a un recurso administrativo, se expresan los hechos o antecedentes de esa negativa, y se expresan conceptos de anulación en contra de ella, y si se contiene en esa demanda la litis planteada en el recurso, la Sala Fiscal no puede declarar la validez de la negativa ficta con el solo argumento de que rendida la contestación por las autoridades demandadas, justificando la negativa ficta, la actora no amplió su demanda para expresar nuevos antecedentes y nuevos conceptos de violación. Es claro que la quejosa siempre puede hacer esto, pero aun en el supuesto de que no lo haga, para que no se le deniegue justicia ni se le viole la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional (y para que, de paso, no se viole el artículo 229 del Código Fiscal que obliga a las Salas del Tribunal Fiscal a examinar todos los puntos controvertidos), la Sala debe examinar la legalidad de la negativa ficta a la luz de los hechos y de los conceptos de anulación vertidos en la demanda inicial, que podrían ser suficientes para sostener las pretensiones de la actora. Pero debe hacer el estudio de fondo de todas las cuestiones planteadas en la demanda inicial y en la contestación, para resolver lo que en derecho proceda, sin que sea lícito omitir todo estudio al respecto por el simple hecho de que no haya habido ampliación de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 841/78. Inversiones Mapi, S.A. 12 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.