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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251724
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 104

NEGATIVA FICTA. NECESIDAD DE LA AMPLIACION DE DEMANDA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 104

Precedentes

Amparo directo 288/79. Hierro y Acero del Norte, S.A. 13 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Séptima Epoca: Volúmenes 115-120, Sexta Parte, página 113. Amparo directo 485/78. María Graciela Salgredo Sotomayor. 17 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volúmenes 109-114, Sexta Parte, página 139. Amparo directo 288/78. Luis Labastida Urrutia. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: José Javier Morales Martínez. Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 263. Amparo directo 638/75. María del Pilar Jardines Romero. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Registro digital (IUS): 251724